Comunidades indígenas en la selva y la sierra de Perú sufren una crisis de salud por exposición a metales pesados y otras sustancias químicas, sus únicas fuentes de agua están contaminadas, y el Estado peruano no les ha brindado la atención que necesitan
Estudios demuestran que las personas están expuestas a metales pesados y otras sustancias químicas nocivas para la salud humana y sus fuentes principales de agua están contaminadas. A pesar de esta realidad, el Estado peruano no les ha proveído de agua potable ni atención médica adecuada vulnerando su derecho a la salud.
• A pesar de tener conocimiento de la exposición y contaminación y posibles riesgos para la salud en estas zonas, el Estado no ha adoptado las medidas suficientes para asegurar que la población de Cuninico y Espinar tenga acceso a servicios de salud adecuados que brindan una atención especializada a la población expuesta a metales tóxicos y otras sustancias nocivas.
• A pesar de contar con evidencia de que únicas fuentes de agua de las comunidades de Espinar y Cuninico están contaminadas con metales tóxicos, el Estado peruano siga sin proveer acceso a agua potable a estas comunidades, lo cual pone sus vidas en riesgo.
• A pesar de la evidencia de la contaminación y exposición a metales tóxicos en Cuninico y Espinar, el Estado no ha implementado las medidas necesarias para determinar la causa de esta contaminación ni de controlarla.
• El Estado ha fallado en su deber de proveer información relacionada a la salud de las comunidades de Cuninico y Espinar. El Estado aún no ha informado adecuadamente a las personas afectadas sobre los resultados de las evaluaciones de exposición humana a metales tóxicos, así como las implicaciones de la presencia de sustancias nocivas en sus cuerpos y fuentes de agua, lo cual no ha permitido a las comunidades tomar decisiones informadas sobre su salud.
• En cuanto a sus obligaciones particulares hacia los Pueblos Indígenas, el Estado ha fallado de diversas formas, notablemente en su deber de proporcionar recursos para que los Pueblos Indígenas establezcan, organicen y controlen servicios de salud culturalmente apropiados y adecuados para sus necesidades.